Tras una breve reseña de la clase anterior, continuamos desarrollando el tema de los Derechos de autor y la Propiedad intelectual, recordamos que habían dos tipos de derechos primero unos Morales o Personales que aseguran el reconocimiento de nuestra autoría, así como el respeto a la integridad de nuestra obra, impidiendo cualquier deformación.
Derechos Patrimoniales que incluyen aquellos relacionados con la explotación y lucratividad de la obra. Estos a su vez se dividen en otros dos, los de explotación o extensivos que permiten al autor una retribución por explotar la obra.
Y los derechos de simple remuneración o licencias "obligatorias".
Estos derechos duran toda la vida del autor, se suelen extender hasta 70 años después, según la última ampliación de U.E. Se ejecutan mediante un contrato de arrendamientos y servicios.
Dentro de los Derechos Compensatorios y teniendo en cuenta el derecho a la copia privada. Se establece el llamado "Canon Digital" que se aplica a todos los soportes que almacenan información, y ahora también a los discos duros.
Las acciones civiles contra aquellos que atenten contra los derechos incluyen desde el cese de al actividad. Indemnización por los daños indirectos o morales. Medidas Cautelares, con intervención de ingresos, cierre de la actividad empresarial, secuestro de los ejemplares y embargo del equipo.
También se inducen Acciones Penales, que van desde la pena de prisión entre 6 meses a 2 años, incluso de multa de 6 a 24 meses de la actividad empresarial que se dedujera.
Las Instituciones Académicas y sin ánimo de lucro, están exentas del pago cuando los fines son de investigación y docencia.
Por último entramos en cómo registrar la propiedad intelectual.
El copyright con su símbolo de c incluida en un circulo o de p también incluida en otro círculo, nos indica que tanto los derechos de la obra impresa como musical están reservados. Frente al copyright tenemos el copyleft, que nos permite copiar la obra respetando los derechos morales del autor. Su símbolo es una c invertida hacia la izquierda, también dentro de un circulo.
Existen también las Licencias Creative Commons, que no tienen ánimo de lucro que ceden las licencias a los ciudadanos y nos impiden apropiarnos de las autorías.
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