El día 14 comenzamos el estudio de los "Derechos de Autor" y "La Propiedad Intelectual"
Se nos permite la copia privada sin ánimo de lucro, se habló del "canon digital".De CEDRO y SGAE como gestores del dinero que se recauda.
Propiedad Intelectual.- Es una serie de derechos personal y patrimonial, para los creadores de obras. Legalmente están recogidos por la Constitución. También por la Ley d Propiedad Intelectual de 1996 a la se remite el Código Civil.
¿Que es la Autoría? El Autor es cualquier persona que crea un objeto de contenido cultural, artístico por el simple hecho de haberlo creado. Se caracteriza por ser irrenunciable y la consideración de autor no se extingue con el tiempo.
En las obras anónimas o con pseudónimos los derechos corresponden a la persona física y jurídica que la divulga mientras que el verdadero autor no revele su identidad.
Vimos quienes además se consideraban autores de la obra, como artistas, interpretes, directores de escena y de orquesta, también productores de fonogramas. Creadores de fotografía y fotógrafos.
En definitiva una obra es un objeto protegido por la ley, ya sean de producción literaria o libraria, música, películas, teatro y danza, artes plásticas y visuales. objetos relacionados con la arquitectura, software y videojuegos, traducciones y adaptaciones.
Derechos de Autor son derechos personales o morales irrenunciables que protegen al autor. Para respetar la integridad de la obra. El autor decide siempre si su obra es divulgada y cómo.
Derechos patrimoniales son aquellos relacionados con la explotación y lucratividad de la obra.
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